Baja de Entidades Bancarias adheridas al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro


Las Entidades Bancarias adheridas al sistema de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO que decidan su desvinculación del sistema según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 219/2011 SH, deberán notificarlo mediante nota dirigida a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN con una anticipación mínima de 60 días.

Por otra parte, cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá decidir la exclusión de una entidad bancaria adherida al sistema de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO (Art. 4º Res. Nº 219/2011 SH), comunicándole dicha circunstancia adoptada con 60 días de anticipación.