Convocatoria a la 1° reunión de Asamblea General Extraordinaria ATGRA - Viernes 18 de agosto de 2023 a las 11:30 hs - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Convócase a los asociados de la ASOCIACIÓN DE TESORERÍAS GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATGRA), CUIT 30-71442664-4, a la Asamblea General Extraordinaria para el día viernes 18 de Agosto de 2023 a las 11:30 horas, en primera convocatoria, y a las 12:30 horas en segunda convocatoria, a celebrarse en Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Piso 9°, Oficina Nº 930 ORDEN DEL DÍA:

  1. Elección de dos miembros de la Asamblea para firmar el acta, en conjunto con el Presidente de la Asociación, actuando uno de ellos como Secretario de la presente Asamblea.
  2. Tratamiento y aprobación de la modificación del Estatuto Social.

NOTA 1: De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 36 del Estatuto Social en la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno.

NOTA 2: En caso de no poder participar el Tesorero General o Subtesorero General, se solicita la constancia de autorización para su representación.

NOTA 3: El Padrón de Socios en condiciones de intervenir en la Asamblea General Ordinaria estará a disposición a partir del día 24 de julio de 2023 en la sede de la Asociación.

NOTA 4: ESe deja constancia que la documentación referida al temario será remitida al correo electrónico del asociado.

NOTA 5: Se recuerda que en virtud a lo establecido en el artículo 391 del Estatuto Social, para participar de la Asamblea General Ordinaria las cuotas deberán estar al día.

Designada según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de fecha 26/08/2021 MARÍA TERESA CLEMENTE – Presidente.

Referencias

1 "Artículo 39: No se excluirá del padrón de socios a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma...".