Cuenta Única del Tesoro (CUT)


Incorporación de entidades bancarias al sistema de la Cuenta Única del Tesoro

1. El Banco interesado solicitará mediante nota modelo dirigida a la Tesorería General de la Nación (TGN) su adhesión como agente de pago del sistema de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), observando las condiciones establecidas para su incorporación por la Resolución SH 219/2011.

2. La Dirección Técnica de la Tesorería General de la Nación recepcionará la solicitud, procediendo a verificar y evaluar los datos y documentación proporcionada por la entidad bancaria:

  • Denominación del banco.
  • Número de entidad según BCRA.
  • Número de CUIT.
  • Listado de sucursales.
  • Conformación de las estructuras de cuentas.
  • Composición y ejemplos de constitución de las CBU.
  • Compromiso de incorporar al extracto bancario la “referencia unívoca” de cada operación.

3. En caso que la entidad solicitante no cubra en su totalidad la información requerida por la citada Resolución, se instará a complementarla hasta cubrir los datos necesarios para gestionar su incorporación a la CUT.

4. Cumplida la instancia de verificación y actualización de los registros en el sistema, se realizarán las siguientes comunicaciones:

  • Circular de la Tesorería General de la Nación comunicando a los Organismos de la Administración Pública Nacional, la incorporación de la entidad bancaria al sistema de la Cuenta Única del Tesoro, actualizando la nómina de bancos adheridos.
  • Nota dirigida al Banco solicitante informando la fecha a partir de la cual se autoriza el inicio operativo de la entidad ingresante dentro del sistema de la Cuenta Única del Tesoro.
  • Circular de la Contaduría General de la Nación comunicando a los Servicios Administrativo Financieros, la conformación de las estructuras de cuentas de la entidad bancaria incorporada.

Modificación de entidades bancarias adheridas al sistema de la Cuenta Única del Tesoro

Modificaciones que afecten su estructura organizacional

Según lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución SH 219/2011, las entidades bancarias adheridas al sistema de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) que modifiquen su estructura por medio de un proceso de fusión, adquisición o transformación societaria con otra entidad bancaria, deberán comunicar tal circunstancia mediante nota a la Tesorería General de la Nación, con una anticipación no menor a 60 días de la firma del instrumento correspondiente.

Modificaciones vinculadas a los datos suministrados a la Tesorería General de la Nación para su operatoria dentro del sistema de la Cuenta Única del Tesoro

La Tesorería General de la Nación, en el ámbito de su competencia, podrá solicitar a las entidades bancarias adheridas que se incorporen en el futuro al sistema de la CUT, información complementaria a los datos oportunamente suministrados, con el objeto de asegurar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro del sistema de pagos (Art. 6º Res. SH 219/2011).

En ese contexto, la información complementaria solicitada deberá responderse a la brevedad posible para evitar inconvenientes que pudieran alterar la normalidad en los pagos conducidos a través de la entidad. Tales modificaciones podrán informarse por correo electrónico dirigido a: consultastgn@mecon.gov.ar.

Baja de Entidades Bancarias adheridas al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro

Las entidades bancarias adheridas al sistema de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) que decidan su desvinculación del sistema según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución SH 219/2011, deberán notificarla mediante nota dirigida a la Tesorería General de la Nación con una anticipación mínima de 60 días.

Por otra parte, cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen, la Secretaría de Hacienda podrá decidir la exclusión de una entidad bancaria adherida al sistema de la CUT (Art. 4º, Res. SH 219/2011), comunicándole dicha circunstancia adoptada con 60 días de anticipación

Contacto

Dirección Técnica: consultastgn@mecon.gov.ar