Apertura, modificación y cierre de cuentas oficiales


El Decreto 1344/2007 (modificado por el Decreto 668/2023 del 04/12/2023) reglamenta la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

En particular, el artículo 78 de su Anexo regula la apertura, el mantenimiento y cierre de las cuentas bancarias pertenecientes a los Organismos del Sector Público Nacional, al tiempo que establece las normas y procedimientos a ser cumplimentados por dichos organismos. Además dispone que la Tesorería General de la Nación tendrá a su cargo el Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO Web) en el que estarán incluidas todas las cuentas bancarias correspondientes al Sector Público Nacional.

Por su parte, la Disposición TGN 2 del 31/03/2022 aprueba el “Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales”, a fin de agilizar el registro de las mismas y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO Web), al tiempo que deja sin efecto y reemplaza la Disposición TGN 5 del 24/02/2010.

A continuación, se detalla en líneas generales, el procedimiento para los trámites vinculados a la apertura, modificación y cierre de cuentas oficiales. Para mayor detalle, podrá consultarse la normativa vigente indicada ut supra a través del siguiente link: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/363097/norma.htm.

Los Organismos del Sector Público Nacional incluidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales, Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Nacional, que deban tramitar alguno de los procedimientos que a continuación se detallan, se ajustarán a lo indicado en la citada Disposición TGN 2/2022, con el alcance y las limitaciones que en cada caso se indica.

A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes incorporadas por el Decreto 668/2023 al art. 78 del Anexo al Decreto 1344/2007:

Apartado A) APERTURA DE CUENTAS

Se incorpora el punto IV al artículo 78 del Anexo al Decreto 1.344/2007, referente a la Apertura de Cuentas Comitentes, por lo que la reseña al detalle descripto en el punto VII) 7.2. del artículo 78 del Anexo al Decreto 1.344/2007 es sustituida por el punto VIII) 8.2.

Las notas de autorización de apertura de cuentas bancarias otorgadas por la Tesorería General de la Nación tendrán un plazo de vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de su emisión para la presentación ante la entidad bancaria. Vencido dicho plazo, deberá solicitarse una prórroga o gestionarse una nueva autorización.

Dentro de los SIETE (7) días hábiles administrativos de producida la apertura de la cuenta bancaria, los organismos informarán el número de la misma a la Tesorería General de la Nación, conforme lo previsto en los puntos I) 1.1., III) 3.1. y IV) 4.1. del artículo 78 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007.

Apartado C) PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA OPERAR CUENTAS

El plazo máximo de la excepción a la que refiere el punto I) 1.1. del artículo 78 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 será de TRES (3) años.

Apartado D) CIERRE DE CUENTAS

Los organismos informarán el cierre de cuentas bancarias a la Tesorería General de la Nación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de operado el mismo, conforme lo previsto en el punto VII) 7.1 del artículo 78 del Anexo al Decreto 1344/2007, ajustándose al Modelo NOTA VIII de la Disposición TGN 2/2022 y adjuntando como documentación copia del extracto bancario y/o constancia bancaria correspondiente que permita verificar que la cuenta se encuentra cerrada.

Cuando se trate del cierre de una cuenta recaudadora (bancaria o nominal) se actuará conforme lo previsto en el punto VII) 7.2. del artículo 78 del Anexo al Decreto 1344/2007 y punto 5.- de la disposición mencionada ut supra.

Organismos del SPN que operan dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)

Deberán caratular, a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema GDE, un expediente con el Código de Trámite que corresponda de acuerdo a la gestión a realizar.

Organismos que operan en el ecosistema APN, tramitarán sus requerimientos con los siguientes códigos de Trámite:

MHYF00001
Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.

MHYF00002
Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales).

MHYF00003
Solicitud de adecuación de denominación de cuentas.

MHYF00004
Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.

MHYF00005
Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar el cierre de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales).

Organismos que operan por fuera del ecosistema APN: a fin de viabilizar la gestión de trámites interoperables ante la Tesorería General de la Nación, deberán utilizar los siguientes códigos:

IOPE00009
Solicitud de Autorización de Apertura de Cuenta Oficial.

IOPE00006
Solicitud de autorización de apertura de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales).

IOPE00004
Solicitud de adecuación de denominación de cuentas.

IOPE00005
Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.

IOPE00015
Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales).

Con posterioridad, desde el módulo GEDO del sistema GDE, deberá confeccionarse el formulario de solicitud que se corresponda con el trámite a realizar:

AAPCO
Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.

ACTAR
Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales).

CADEC
Solicitud de adecuación de denominación de cuenta.

CICTA
Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT.

PPOCB
Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.

A continuación, se deberá vincular el formulario de solicitud al expediente electrónico originado de conformidad con lo detallado ut supra, requiriéndose en todos los casos la firma digital con dispositivo Token de una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente

Dicho Expediente deberá ser enviado a la Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.

Organismos del SPN que NO operan dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)

Deberán realizar los trámites mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico y seleccionando la opción "AFIP". Previamente, será necesario realizar la adhesión de los servicios "Persona Jurídica a Trámites a Distancia (TAD)" y "Apoderamiento de Personas Humanas" desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ingresando con Clave Fiscal nivel 3.

A fin de brindar asistencia para el uso de la plataforma TAD, se podrán consultar los manuales y tutoriales de ayuda a través del link puede consultar la sección de ayuda: https://tramitesadistancia.gob.ar/static/ayuda.html.

En la página de Trámites a Distancia, deberá dirigirse a la solapa "Iniciar Trámite" y tipear la palabra "SIRECO" en el buscador, donde se desplegarán las distintas opciones de trámites disponibles, que a continuación se detallan:

  • SIRECO - Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.
  • SIRECO - Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (bancaria o nominal).
  • SIRECO - Solicitud de adecuación de denominación de cuentas.
  • SIRECO - Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.
  • SIRECO - Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (bancaria o nominal).
  • SIRECO - Solicitud de prórroga de autorización de apertura de cuenta oficial.
  • SIRECO - Solicitar/Informar a TGN-Varios.

Posteriormente se completará el formulario correspondiente al trámite a realizar, adjuntando nota fundada dirigida a la Tesorería General de la Nación, la que deberá ajustarse al Modelo de Nota según se indica para cada caso, con firma ológrafa, suscripta en original, por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente. En todos los casos, también se adjuntará la documentación respaldatoria del trámite.

Completado el formulario, deberá enviarse el trámite, seleccionando la opción "Confirmar Trámite".
De no seleccionarse esta opción, el trámite quedará guardado automáticamente en estado "Borrador".
Confirmada la operación, el sistema informará el número de expediente asignado al trámite.
El expediente ingresará inmediatamente al buzón de la Repartición DACB#MEC, Sector TAD_ECOCUTES.

Cierre de cuentas

La información referida al cierre de cuentas, será remitida a la Tesorería General de la Nación de la siguiente manera:

Organismos que operan dentro del Sistema GDE: Deberán confeccionar una nota desde el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) dirigida al usuario que corresponda al cargo de Coordinador de Cuenta Única del Tesoro de la Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES, a fin de que dicho sector tome conocimiento del cierre de la cuenta.

Organismos que no operan dentro del Sistema GDE: Deberán informar el cierre de la cuenta bancaria mediante la plataforma TAD, ingresando el trámite "SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios", como se detallara ut supra

Firmantes

Tal como se indica en el Capítulo III - Disposiciones generales del Anexo a la Disposición TGN 2/2022, la Tesorería General de la Nación solo ingresará al SIRECO Web los datos correspondientes a los firmantes autorizados a girar las cuentas bancarias de los Organismos, durante el trámite de autorización de apertura de las cuentas o en ocasión de informarse su apertura en los casos que corresponda.

La actualización de los firmantes a través de la aplicación SIRECO Web, será responsabilidad exclusiva de los organismos titulares de las cuentas, entendiéndose por tales los comprendidos en el artículo 8º de la Ley 24.156, como así también los sujetos mencionados en el artículo 3° de la Resolución SH 85/2021.

La modificación de firmantes se gestionará por parte de los organismos ante la entidad bancaria y en ningún caso requerirá la previa conformidad de la Tesorería General de la Nación.

Por último, tal como lo dispone el artículo 3º de la Disposición TGN 2/2022, la información presentada por parte de los organismos ante la Tesorería General de la Nación y/o incorporada a través de la aplicación SIRECO Web, se reputará verdadera y tendrá carácter de declaración jurada.

SIRECO web

La aplicación SIRECO Web permite mantener y actualizar la base de datos denominada Registro de Cuentas Oficiales, la cual contiene la información de las cuentas autorizadas por la Tesorería General de la Nación (TGN) y/o informadas por los organismos del Sector Público Nacional (SPN) incluidos en el artículo 8 de la Ley Nº 24.156, como así también la de los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales, Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario del artículo 3° de la Resolución SH 85/2021.

Desde esta aplicación, se pueden consultar todas las tablas básicas que se utilizan en el alta de una cuenta oficial. Cabe destacar que toda esta información tiene la posibilidad de ser exportada en formato de planilla de cálculo Excel.

La aplicación cuenta además con un menú de ayuda que incluye las respuestas a las preguntas más frecuentes que se realizan en TGN y el instructivo en línea para los usuarios de la misma.

A continuación, podrá descargar la guía de ayuda para usuarios del SIRECO Web.

Empadronamiento

Conforme lo indicado por la Resolución SH 85/2021, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional incluidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, debieron empadronar la totalidad de las cuentas bancarias de las que sean titulares, incluidas aquellas requeridas para la ejecución de programas con financiamiento externo y/o donaciones, en el Registro de Cuentas Oficiales dispuesto en el artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Dicho empadronamiento se realizó a través de la aplicación SIRECO Web, cuyas características generales se aprueban en el Anexo a la citada resolución.

Contacto

Dirección de Administración de Cuentas Bancarias: dabc@mecon.gob.ar